miércoles, 21 de agosto de 2024

La Constitución del 78 establece diferencias entre comunidades.

La constitución del 78 discrimina a unas autonomías frente  a otras. Tanto en lo que respecta a las competencias como en el modo de financiación.

En las primeras comunidades históricas del 151 frente al resto. En las segundas concierto económico para vascos y navarros frente al régimen general.

Los constituyentes buscaron el equilibrio dando a las comunidades históricas aquello que en algún momento habían tenido, respetaron los fueros de vascos y navarros, y establecieron la singularidad de catalanes y gallegos. Nunca contaron con que Andalucía se uniría en igualdad a las comunidades históricas. 

Sin embargo, con el tiempo y el desarrollo de la Constitución prácticamente todas las comunidades están en igualdad, salvo País Vasco y Navarra.

El sistema financiero que se constituyó establecía que sería el estado el que recaudaría los impuestos y financiaría a las comunidades para que pudieran cumplir sus obligaciones. 

Este sistema sin embargo no contribuye a qué las comunidades se impliquen en una mejor gestión de la recaudación y de los impuestos, dándose situaciones en las que algunas comunidades eliminan impuestos cedidos y después piden al estado mayor financiación.

Entiendo que los constituyentes huyeran del concepto de estado federal, pero el tiempo ha puesto de manifiesto que esa forma de estructura del estado es la que mejor se adapta a nuestro país.

El acuerdo del estado con Cataluña es una aproximación al estado federal; sin embargo si este no se extiende a las demás comunidades se seguirá profundizando en la discriminación, formándose de esta manera una especie de estado confederal.


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