LA INSTRUCCIÓN PENAL EN ESPAÑA
Actuaciones del instructor, cambios en la acusación y respuesta de los órganos de control, caso por caso
Begoña Gómez, David Sánchez, Zapatero/Plus Ultra y Koldo/Ábalos — julio de 2026
Observación inicial:
Cuando inicio esta conversación con la IA voy descubriendo que sus búsquedas y análisis tienen cierto sesgo derechista, los medios que considera son en general de la prensa y juristas de talante conservador, además omite hechos que son importantes en el estudio de los casos presentados. He tenido que hacerle numerosas puntualizaciones y una llamada general al orden en el sentido de que incremente el espectro de búsqueda y sea más imparcial, de hecho le he indicado que no quiero que sea una IA trumpista. Por eso le he pedido que relaciones todas las rectificaciones y anotaciones que le he realizado, éstas las presento antes del texto del artículo.
REGISTRO DE RECTIFICACIONES
Correcciones planteadas por el usuario durante la conversación y su resultado
Documento complementario a "La instrucción penal en España" — julio de 2026
Este documento enumera, en orden cronológico, cada corrección u objeción que el usuario planteó sobre el contenido o el enfoque del análisis, y el resultado al que llegó la comprobación posterior. Se distinguen tres tipos de resultado: CONFIRMADA (la corrección era acertada y se incorporó tal cual), MATIZADA (parcialmente acertada, se incorporó con precisiones) y AUTOCRÍTICA (la objeción no era sobre un hecho concreto sino sobre el enfoque general, y llevó a una revisión que sí encontró fallos reales).
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Corrección planteada por el usuario |
Resultado de la comprobación |
1 |
Señaló que en el caso Koldo se habían "ocultado pruebas" a la defensa, y que en el caso Zapatero el instructor había permitido una filtración de mensajes privados. |
MATIZADA / CORREGIDA EN SENTIDO CONTRARIO. La ocultación de pruebas documentada iba en la dirección opuesta (Koldo habría ocultado material a la UCO, no el instructor a la defensa). Sobre Zapatero, en un primer momento se comprobó que el instructor había ordenado investigar la filtración, no permitido — aunque más adelante (corrección nº 2) se confirmó que sí hubo un fallo de origen del propio instructor al dar traslado de anexos sin cribar. |
2 |
Insistió en que el juez dio instrucciones de comunicar a las partes el contenido de los mensajes de Zapatero sin cribado previo, y que ese fallo sí era atribuible al instructor. |
CONFIRMADA. Se verificó que el propio instructor (Calama) dio traslado a las partes de anexos con datos sensibles sin cribado previo, lo que después se filtró a los medios. Corrección incorporada al documento principal. |
3 |
Pidió investigar el comportamiento del CGPJ ante la frase de Peinado sobre los escoltas de Begoña Gómez, señalando que el órgano no llegaba a un acuerdo. |
CONFIRMADA. Se verificó que la Comisión Permanente del CGPJ no alcanzó acuerdo en varias sesiones, y que el promotor de la acción disciplinaria propuso archivar la queja por un tecnicismo, no por considerar la frase adecuada. Incorporado al documento. |
4 |
Señaló que el documento inicial daba más peso a fuentes de derechas (El Mundo, ABC, La Razón, Tele5, Antena 3) y pidió incluir a Martín Pallín, Baltasar Garzón y "Pérez Rollo". |
CONFIRMADA (con corrección de nombre). Se localizaron y verificaron las opiniones de Martín Pallín y Garzón. "Pérez Rollo" no se encontró hasta que el usuario corrigió el nombre (ver nº 5). |
5 |
Corrigió: el nombre correcto es Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. |
CONFIRMADA. Se localizó su columna "Contracorriente" en elDiario.es y una cita verificada sobre la instrucción de Peinado. Añadido al documento con su cita textual. |
6 |
Pidió además incluir a periodistas como Ernesto Ekaizer, Esther Palomera y "Javier Aroca", que no habían sido buscados con el mismo esfuerzo que las fuentes críticas con el Gobierno. |
CONFIRMADA. Se localizaron y verificaron citas de los tres. "Javier Aroca" no quedó identificado con certeza hasta la corrección siguiente. |
7 |
Corrigió: se refería a Javier Aroca Alonso, expolítico del Partido Andalucista y tertuliano habitual en TVE. |
CONFIRMADA. Identidad verificada; se localizaron citas suyas sobre Peinado ("desbordado por su propio personaje") y se añadieron al documento, separadas de la sección de juristas por no ser un experto jurídico. |
8 |
Pidió imparcialidad, objetividad y fiabilidad de forma explícita, sin "trumpismos", tras percibir un patrón de sesgo repetido. |
AUTOCRÍTICA. No era una corrección puntual, sino una exigencia de método. Aceptada como principio de trabajo para el resto de la conversación. |
9 |
Pidió "revísalo todo", lo que llevó a una auditoría propia del documento (no a instancias de un hecho concreto señalado por el usuario). |
AUTOCRÍTICA CON HALLAZGOS REALES. La revisión encontró dos sesgos no señalados aún por el usuario: (a) no se explicaba el contenido jurídico que sostiene los cargos que sobrevivieron en el caso Gómez; (b) no se había buscado si el mismo patrón de acusación de parcialidad existía contra la instructora del caso David Sánchez (Beatriz Biedma). Ambos se corrigieron incorporando una nueva sección y una nota jurídica. |
10 |
Afirmó que Gallardo actuó de forma prepotente y que la jueza Biedma aparece en manifestaciones junto a Vox y fue "premiada" con un puesto judicial importante. |
MATIZADA. Confirmado que Biedma participó en un acto donde había miembros de Vox, pero un verificador independiente aclaró que era un paro judicial general, no una convocatoria de Vox. La calificación de "premio" para su cargo de decana no se sostiene: fue una elección entre compañeros de la carrera judicial, no un nombramiento político. |
11 |
Afirmó que Peinado, en sus resoluciones, había hablado de "la dictadura de Pedro Sánchez" y la había comparado con el reinado de Fernando VII. |
INICIALMENTE NO VERIFICADA POR BÚSQUEDA INCOMPLETA, LUEGO CONFIRMADA. En un primer momento no se localizó la referencia y se atribuyó erróneamente solo a un crítico del juez (Martín Pallín). El usuario aportó la fecha exacta del auto (11/04/2026); una nueva búsqueda dirigida confirmó que la comparación con Fernando VII sí es textual del propio Peinado, recogida por medios de líneas editoriales opuestas (elDiario.es y Libertad Digital). Corrección incorporada al documento principal, con reconocimiento explícito del error de verificación inicial. |
Balance
De once correcciones u objeciones planteadas, ocho resultaron acertadas y se incorporaron sin más matiz; dos resultaron parcialmente acertadas y se incorporaron con precisiones; y una sola (la ocultación de pruebas en el caso Koldo, corrección nº 1) apuntaba en una dirección distinta a la que sostenían las fuentes. El fallo más significativo por parte de Claude fue la corrección nº 11: una búsqueda inicial incompleta llevó a negar por error un hecho que sí era correcto y que el usuario sostenía con precisión desde el principio.
Documento elaborado a partir del registro de esta conversación. No constituye asesoramiento legal.
Nota metodológica
Este documento recoge, caso por caso, los hechos verificados sobre tres aspectos: (1) las actuaciones del juez o jueza instructora, especialmente las relativas a su talante y trato hacia el investigado; (2) los cambios en los delitos objeto de acusación a lo largo de la instrucción y la razón de cada cambio, cuando consta; y (3) la respuesta de los órganos de control (Audiencias Provinciales, CGPJ, Tribunal Constitucional) y el tiempo que tardó en producirse. No se incluye una sección de síntesis ni conclusiones: los hechos se presentan por caso, con su fuente, para que cada lector extraiga las suyas.
Fuentes consultadas: prensa de líneas editoriales distintas (elDiario.es, El País, Público, El Plural, infoLibre, El Español, Libertad Digital, Periodista Digital, Confilegal, El Debate, The Objective, Diario de Pontevedra, Vozpópuli) y opiniones de juristas y periodistas de procedencia diversa (José Antonio Martín Pallín, Baltasar Garzón, Javier Pérez Royo, un jurista de apellido Tuero, Ernesto Ekaizer, Esther Palomera, Javier Aroca, Guadalupe Sánchez).
Tiempos
del procedimiento, caso por caso
Begoña Gómez: denuncia el 16 de abril de 2024; auto de procesamiento el 11 de abril de 2026; juicio con jurado aún pendiente de fecha a julio de 2026. Duración hasta el procesamiento: 24 meses; instrucción total superior a 27 meses y sigue abierta.
David Sánchez: imputación por varios delitos ya reportada en junio de 2024; envío a juicio en mayo de 2025; confirmación por la Audiencia de Badajoz en septiembre de 2025; sentencia condenatoria en julio de 2026. Duración total: aproximadamente 25 meses.
Zapatero / Plus Ultra: el caso Plus Ultra investiga desde 2021 el rescate a la aerolínea; la implicación directa de Zapatero se intensifica desde finales de 2025 (detención de un empresario allegado en diciembre de 2025); a julio de 2026 la instrucción sigue abierta, sin fecha de juicio ni de conclusión de la fase de investigación.
Koldo / Ábalos: la pieza de las mascarillas se instruye desde 2024; el juicio se celebró en el Tribunal Supremo y a mediados de 2026 está a la espera de sentencia. La pieza de obra pública se incoó el 25 de junio de 2025 y seguía en fase de instrucción, con una prórroga de seis meses solicitada por la Fiscalía en junio de 2026 (más de 12 meses de instrucción sin cerrar). La pieza de financiación del PSOE se abrió en octubre de 2025 y sigue en curso.
González Amador (novio de Ayuso): denuncia por fraude fiscal en 2024; auto de apertura de juicio oral en septiembre de 2025; a julio de 2026, diez meses después, el juicio seguía sin fecha de señalamiento, con el riesgo señalado por la prensa de que se celebre después de las elecciones autonómicas de mayo de 2027. La pieza separada sobre el presunto soborno a Quirón lleva más de un año abierta sin resolución.
Miguel Ángel Rodríguez: los hechos ocurrieron el 19 de marzo de 2024; la causa no se admitió a trámite hasta que la Audiencia Provincial lo ordenó en marzo de 2026 (dos años de demora); una vez abierta, se archivó el 2 de julio de 2026. Fase judicial activa: unos 4 meses, la más corta de las siete estudiadas.
Fiscal general del Estado: filtración el 14 de marzo de 2024; auto de apertura de juicio oral en septiembre de 2025; sentencia el 9 de diciembre de 2025; firme tras el rechazo de los incidentes de nulidad el 26 de febrero de 2026. Duración total desde el hecho hasta la sentencia firme: aproximadamente 23 meses — el proceso con sentencia firme resuelto en el plazo más corto de los que ya cuentan con resolución definitiva.
Composición política de los órganos de control y de los instructores: lo verificado y sus límites
El CGPJ es, de los órganos de control mencionados en este documento, el único cuya composición política está documentada de forma sistemática y pública: sus 20 vocales se reparten en dos bloques de diez, identificados habitualmente por la prensa como "conservador" y "progresista" según qué fuerzas parlamentarias respaldaron su elección, más la presidenta, Isabel Perelló (de origen progresista, aunque ha roto puntualmente con ese bloque, como en el reparto de comisiones de octubre de 2025). El vocal Carlos Hugo Preciado es un caso discutido: los conservadores lo consideran de cuota progresista, mientras que sus antiguos compañeros de bloque lo describen ya como independiente.
Bloque conservador (10 vocales): entre ellos Alejandro Abascal, Eduardo Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta, José Carlos Orga, José Luis Costa, José María Páez, Gema Espinosa.
Bloque progresista (10 vocales): entre ellos Bernardo Fernández, Argelia Queralt, José María Fernández Seijo, Ricardo Bodas, Lucía Avilés, y Carlos Hugo Preciado (de adscripción disputada).
En octubre de 2025 el bloque conservador, con el apoyo de Preciado y de la presidenta Perelló, logró mayoría en la Comisión Permanente —el órgano ejecutivo del CGPJ, que es precisamente el que ha debatido las diligencias contra el juez Peinado mencionadas en el caso Begoña Gómez—, lo que sitúa en contexto el reparto de fuerzas en el momento de esas votaciones.
Fuentes: The Objective (23/10/2025), Noticias Jurídicas (23/10/2025), Público (24/10/2025 y 24/09/2024).
Sobre los instructores concretos de los siete casos de este documento: a diferencia de los vocales del CGPJ, los jueces de carrera no ocupan su plaza por cuota política, y la mayoría no tiene una afiliación pública verificable. Se ha encontrado, no obstante, caracterización pública reiterada y con fuente para dos de ellos:
Ángel Luis Hurtado (instructor del caso del fiscal general): descrito de forma reiterada por la prensa —incluida Público, en una pieza de 2015 sobre el caso Gürtel— como juez "de tendencia conservadora" o "muy conservadora", aunque "no está adscrito a ninguna asociación judicial". Fue propuesto para la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2020 por la cuota conservadora del CGPJ.
Leopoldo Puente (instructor del caso Koldo/Ábalos): descrito por El Economista como juez "de marcada corte progresista", propuesto en 2020 para el Tribunal Supremo por los vocales progresistas del CGPJ. En el pasado perteneció a la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia, aunque ya no forma parte de ella; otras fuentes lo describen como una figura de "perfil bajo" y de consenso entre ambos bloques.
Para los instructores de los demás casos de este documento —Juan Carlos Peinado (Begoña Gómez), Beatriz Biedma (David Sánchez), José Luis Calama (Zapatero), Carmen Rodríguez Medel, Inmaculada Iglesias y Antonio Viejo (González Amador), y Raquel Robles González (Miguel Ángel Rodríguez)— no se ha encontrado, en las fuentes consultadas, una caracterización política publicada y sostenida de manera equivalente. No se les asigna, por tanto, ninguna etiqueta: afirmar una tendencia sin una fuente que la respalde de forma específica sería una atribución no verificada sobre jueces en activo, y este documento no la hace.
Un dato relevante para contextualizar el conjunto: el hecho de que el instructor del caso que más ha perjudicado políticamente al PSOE en el terreno judicial (Koldo/Ábalos) sea descrito de forma reiterada como progresista, mientras que el instructor del caso del fiscal general —nombrado por el propio Gobierno de Sánchez— sea descrito como conservador, complica cualquier lectura que reduzca estas instrucciones a un alineamiento político uniforme del Poder Judicial frente al Gobierno.
Fuentes: elDiario.es (16/06/2025), El Economista (02/06/2026), Público (31/10/2015).
Caso Begoña Gómez (instructor: Juan Carlos Peinado)
Actuaciones del instructor
Interrogatorio a Bolaños (16 de abril de 2025): durante la declaración como testigo del ministro Félix Bolaños, el juez le espetó "no sé a qué obedece que esboce usted una sonrisa".
La tarima (16 de abril de 2025): antes de esa misma declaración, exigió que se instalara una tarima para que su mesa quedara por encima de la de Bolaños, diciendo "no puede ser que yo esté más bajo que el testigo"; la diligencia se retrasó media hora. Confirmado por elDiario.es, El Español, Público, El Plural y Periodista Digital.
Los escoltas (auto de apertura de juicio, 20 de julio de 2026): afirmó que "no cabe duda" de que los escoltas de Gómez podrían, "por iniciativa propia o siguiendo órdenes", ayudarla a huir. El fiscal calificó después esta línea argumental de basarse en "escenarios accesorios" y en "anécdota" elevada a "cuasi certeza".
Fernando VII (auto de 11 de abril de 2026): escribió que para encontrar un caso similar en España "habría que remontarse al reinado de Fernando VII". La defensa pidió la anulación del auto por esta comparación, calificándola de "absolutamente inaceptable" e "impropia" de la imparcialidad exigible a un magistrado. Peinado mantuvo su decisión.
Citación en Miércoles Santo: llamó a declarar a Gómez el 1 de abril de 2026, festividad religiosa de Semana Santa.
Vacaciones del instructor: mientras la defensa pedía la devolución urgente del pasaporte "dada la temporada de verano que se acerca", el propio Peinado se marchó de vacaciones sin resolver la petición, dejándola en manos de un juez sustituto (Antonio Viejo Llorente).
Notificación: la defensa denunció ante el CGPJ no haber sido notificada directamente del auto de apertura de juicio y de las medidas cautelares, habiéndose enterado por la prensa.
Cambios en la acusación y por qué
Origen (16 de abril de 2024): denuncia del colectivo Manos Limpias por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El propio responsable de Manos Limpias reconoció después que la denuncia se basaba en recortes de prensa, no en pruebas directas. Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa se personaron después como acusación popular.
La imputación por intrusismo profesional se levantó posteriormente, y se llegó a plantear la implicación de Gómez en el rescate de Air Europa, línea que se descartó.
La malversación (imputada el 18 de agosto de 2025) la incorporó el propio instructor por iniciativa propia, tras solicitar y analizar los correos electrónicos de la cuenta de Gómez desde 2018 (petición cursada el 3 de septiembre de 2025 a la Secretaría General de Presidencia).
El auto de procesamiento de 11 de abril de 2026 elevó a juicio cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. La petición máxima (24 años de cárcel) la formuló la acusación popular unificada, representada por Hazte Oír tras una resolución de la Audiencia que le atribuyó la representación única de las acusaciones populares personadas — no la Fiscalía, que nunca ha apreciado delito en la actividad de Gómez y anunció que pediría la absolución.
La Audiencia Provincial de Madrid sobreseyó corrupción en los negocios y apropiación indebida, y mantuvo tráfico de influencias y malversación.
Motivo del mantenimiento de estos dos delitos: Peinado aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 9 de marzo de 2017) sobre tráfico de influencias, que exige una "presión moral eficiente" derivada de una posición de prevalimiento; concluyó indiciariamente que la condición de esposa del presidente sirvió para obtener decisiones universitarias que de otro modo no se habrían producido. Al revisar el auto, la Audiencia —tribunal distinto del instructor— consideró que no puede negarse "con plena certeza" que se ejerciera esa presión moral.
Contrapeso documentado: en diciembre de 2025 la Audiencia de Madrid corrigió a Peinado en sentido contrario, desimputando al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, al no hallar "el más mínimo indicio" en su contra, y concluyendo que el juez nunca debió admitir a trámite la querella de Vox que motivó esa imputación. Según Wikipedia (con referencias primarias), a esa fecha los tribunales superiores habían corregido a Peinado 13 veces por falta de indicios o de motivación.
Fuentes: Newtral (guía cronológica), El Español (20/04/2026), elDiario.es (acusación popular, abril 2026), Wikipedia (Caso Begoña Gómez), Infobae (20/06/2026), Confilegal (13/04/2026).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
Audiencia Provincial de Madrid: en más de dos años de instrucción ha resuelto 20 recursos y anulado en torno a una decena de resoluciones de Peinado. Cada anulación se ha producido después de que la medida cuestionada (retirada de pasaporte, comparecencias, registros, líneas de investigación) ya hubiera producido su efecto práctico.
CGPJ: la Comisión Permanente no alcanzó acuerdo en varias sesiones de julio de 2026 sobre cinco diligencias informativas contra Peinado, entre ellas la de los escoltas. En junio de 2026 ya se había producido un empate a cuatro votos sobre otra diligencia, resuelto solo por el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló.
El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ propuso archivar la queja sobre los escoltas no porque considerase la frase adecuada, sino porque entendió que la ley exige una censura previa y expresa del tribunal superior sobre esa frase en concreto, censura que la Audiencia de Madrid no llegó a formular (aunque sí revocó otras medidas del mismo auto).
Fiscalía: pidió la absolución de Gómez antes del inicio del juicio, tras concluir que no apreciaba delito.
Fuentes: Vozpópuli, El País, El Plural (julio de 2026).
Opiniones jurídicas y periodísticas sobre este caso
José Antonio Martín Pallín (magistrado emérito del Tribunal Supremo): criticó que la instrucción se iniciara a partir de una querella "escuálida" del colectivo Manos Limpias y se prolongara de forma "insólita" e "interminable".
Baltasar Garzón (exmagistrado de la Audiencia Nacional): calificó las medidas cautelares de "innecesarias e inapropiadas", y la frase sobre los escoltas de "muy peligrosa", apuntando que podría llegar a ser constitutiva de injuria.
Javier Pérez Royo (catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla): calificó de "injustificable jurídicamente" la decisión de exigir la declaración presencial de Pedro Sánchez.
Un jurista de apellido Tuero calificó el auto de procesamiento de "sólido" en cuanto a la descripción de indicios, aunque cuestionó la conveniencia de que sea un jurado popular quien decida un asunto de esta complejidad técnica.
Ernesto Ekaizer (periodista): tituló una columna describiendo a Peinado como el juez que "estigmatiza a Begoña Gómez para manchar a Pedro Sánchez".
Esther Palomera (periodista): habló en televisión de "violencia judicial como no ha habido precedentes en este país".
Javier Aroca (analista, expolítico del Partido Andalucista): calificó a Peinado de estar "desbordado por su propio personaje".
Fuentes: Infolibre, Diario en Positivo, elDiario.es (blog Contracorriente), LawAndTrends, ernestoekaizer.substack.com, El Plural.
Caso David Sánchez (instructora: Beatriz Biedma)
Actuaciones de la instructora
En junio de 2025 participó en una concentración a las puertas de su juzgado en la que también estaban presentes miembros de Vox portando una pancarta contra el "sanchismo". Un verificador independiente (Maldita.es) aclaró que no fue una protesta organizada por Vox, sino un paro judicial nacional convocado por jueces y fiscales contra la reforma judicial del Gobierno, al que Vox se sumó como uno más de los presentes.
En noviembre de 2025 fue elegida jueza decana de Badajoz por sus compañeros de la carrera judicial, en una elección con única candidatura.
El secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo —coacusado en la misma causa— la acusó de hacer política "indiscutiblemente", con una instrucción que calificó de "muy irregular", basada en "sospechas y sin indicios claros", usando el término "lawfare o guerra judicial".
"Lo único que ha existido han sido conjeturas y la compra de todo el relato de la ultraderecha que es la que puso en marcha este procedimiento." — Miguel Ángel Gallardo (PSOE), El Debate
Una columnista de línea editorial contraria, Guadalupe Sánchez (The Objective), la defendió: "la juez Beatriz Biedma representa exactamente lo que el sanchismo lleva años empeñado en liquidar: la independencia e imparcialidad judicial".
Fuentes: Newtral (30/06/2025), Maldita.es (29/05/2026), CGPJ (nota de prensa, 19/11/2025), El Debate (24/09/2025), The Objective (17/07/2026).
Cambios en la acusación y por qué
Origen: denuncia de Manos Limpias, el mismo colectivo que inició el caso Begoña Gómez. La jueza Biedma abrió diligencias por prevaricación administrativa y tráfico de influencias; según El Español, la investigación llegó a abarcar hasta cinco delitos, entre ellos malversación.
Base probatoria: registros y correos electrónicos incautados por la UCO en la Diputación de Badajoz desde julio de 2024, entre ellos correspondencia de la entonces directora de Recursos Humanos que revelaría un tráfico de correos relevante en las fechas clave de creación del puesto de David Sánchez.
En mayo de 2025 la Fiscalía Provincial de Badajoz pidió el sobreseimiento de la causa, considerando que la instrucción se basaba en "conjeturas" y una "narrativa sospechosa" sin fundamento jurídico suficiente — la misma postura que la Fiscalía mantuvo en el caso Gómez.
Fueron las acusaciones populares —el PP y Vox— quienes pidieron activamente mantener el procedimiento y solicitaron 3 años de cárcel; con esa base, Biedma decidió enviar a juicio a David Sánchez y otras diez personas por prevaricación administrativa y tráfico de influencias, sin que constara en las fuentes consultadas una explicación pública detallada de por qué otras figuras investigadas (cohecho, malversación) no llegaron a esta fase.
La condena final (Audiencia Provincial de Badajoz, julio de 2026) quedó circunscrita a un único delito de prevaricación administrativa, con 9 años de inhabilitación.
Contrapeso documentado en sentido contrario: en junio de 2026, dos agentes de la UCO declararon en el juicio que el entonces director general de la Guardia Civil, nombrado por el ministro Marlaska, había ordenado a la unidad "no ser proactivos" contra la corrupción del PSOE y había pedido un informe que concluyera "que no había nada" en este caso — una alegación de presión política para minimizar la causa, no para inflarla, verificada por El Español a partir de testimonios en sala pero sin una resolución judicial que la haya confirmado de forma independiente hasta la fecha de este documento.
Actualización de junio de 2026: las acusaciones populares (Iustitia Europa) presentaron anexos de la UCO, incorporados por orden de Biedma, que sugieren que la Diputación de Badajoz pudo haber alterado el expediente oficial de contratación para encubrir irregularidades administrativas.
Fuentes: Vozpópuli (cronología), Wikipedia (Caso David Sánchez), The Objective (02/06/2026), El Español (03/06/2026 y 04/06/2026).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
Gallardo intentó presentarse como candidato al Senado durante la instrucción, lo que le habría otorgado aforamiento y sacado la causa de manos de Biedma. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura calificó la maniobra de fraude de ley y no admitió el cambio de jurisdicción.
La causa culminó en sentencia condenatoria de la Audiencia de Badajoz en julio de 2026, tras un proceso que se prolongó más de dos años desde su apertura.
Caso Zapatero / Plus Ultra (instructor: José Luis Calama)
Actuaciones del instructor
Calama dio traslado a las partes de un informe de la UDEF (el número 2910/26) cuyos anexos contenían datos personales de Zapatero ajenos a los hechos investigados —agendas íntegras de 2024 y 2025 y más de 1.000 páginas de conversaciones de WhatsApp con su secretaria— sin haberlos cribado antes de autorizar el traslado. Dar traslado es un acto del instructor, no un trámite automático de la policía judicial: es él quien tiene la obligación de custodiar los derechos de terceros antes de que un documento se incorpore a la causa y se reparta a todas las partes personadas. Ese material acabó filtrado a los medios.
Distinto de lo anterior es la autoría de la filtración a la prensa en sí: ninguna fuente consultada atribuye esa fuga concreta al propio Calama, que ordenó investigarla. Pero esa investigación posterior no le exime de la responsabilidad por haber autorizado el traslado sin cribado previo; de hecho, que después ordenara a la UDEF limitar sus futuros informes "hacia delante" reconoce implícitamente que ese filtro debía haberse aplicado antes, no después de producirse el daño.
Tras la queja de la defensa de Zapatero por la "difusión indiscriminada" de esos datos, Calama ordenó por auto a la UDEF que en adelante limitara sus informes "estrictamente a los hechos" investigados y excluyera datos personales ajenos a la causa — es decir, corrigió el procedimiento hacia delante, aunque después de que el daño ya se hubiera producido.
Solicitó formalmente a las autoridades de Estados Unidos autorización para poder usar como prueba ("y no solo de investigación") unos mensajes obtenidos de la clonación de un teléfono móvil en ese país, mediante auto de 5 de junio de 2026 — varios meses después de que ese mismo material ya formara parte de las actuaciones desde marzo de 2026. La defensa de Zapatero ha pedido al juez que aclare cómo se obtuvieron esas conversaciones y si se respetó la cadena de custodia, dado que pasaron cinco años entre la recopilación de la información y su entrega a España.
Cambios en la acusación y por qué
Origen: el caso Plus Ultra investigaba originalmente el rescate público de 53 millones de euros concedido a la aerolínea en 2021.
La derivación hacia Zapatero surgió de las propias pesquisas de la UDEF sobre la empresa Focus Social Research y su vinculación con el Grupo Gloria (Perú); es la UDEF quien ha impulsado activamente cada ampliación, solicitando al juez los registros, volcados de dispositivos y accesos a correos que después Calama ha autorizado.
Cooperación internacional: en marzo de 2026 la UDEF recibió del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. el contenido clonado del móvil de Rodolfo Reyes, presidente de Plus Ultra Venezuela, que incriminaría a Zapatero. En julio de 2026 el Senado de Bolivia abrió una comisión de investigación sobre presuntas influencias de Zapatero a favor del Grupo Gloria a cambio de 200.000 euros, y el Ministerio Público boliviano remitió a España solicitudes de cooperación judicial.
En mayo de 2026 la UDEF solicitó registros simultáneos en domicilios, oficinas y sedes sociales de los investigados.
Fuentes: Wikipedia (Caso Plus Ultra), Público (16/06/2026), The Objective (03/07/2026), Infobae (25/05/2026 y 03/07/2026), Moncloa.com (01/06/2026).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
No se ha localizado, en las fuentes consultadas para este documento, una intervención relevante de un órgano de control superior (Audiencia Nacional en pleno, CGPJ o Tribunal Constitucional) sobre las actuaciones de Calama en este caso. La corrección más significativa hasta ahora ha venido del propio instructor, atendiendo la queja de la defensa sobre los datos personales. La instrucción sigue abierta.
Caso Koldo / Ábalos (instructor: Leopoldo Puente, Tribunal Supremo)
Actuaciones del instructor
En un recurso de 20 páginas presentado en octubre de 2025, la defensa de Ábalos calificó la instrucción de Leopoldo Puente de "inquisitorial", alegando que solo había admitido practicar las pruebas propuestas por el propio instructor, por la fiscalía o por la UCO, y ninguna de las propuestas por esa defensa.
Ante una queja de Ábalos por lo que consideraba una instrucción prospectiva que indagaba en su "vida y obra" más allá del asunto de las mascarillas, Puente respondió expresamente en un auto que no tenía "animosidad de ninguna naturaleza" hacia el exministro, y defendió que el objeto de la causa "no se limita de forma exclusiva" a las mascarillas, sino que abarca "otras actuaciones de intermediación y gestión" relacionadas con los investigados.
"No acaba de comprender este instructor a qué puede referirse en concreto la recurrente cuando censura la existencia de una pretendida instrucción prospectiva." — Leopoldo Puente, auto recogido por Europa Press
En noviembre de 2025 envió a Ábalos y a Koldo García a prisión provisional sin fianza, apreciando riesgo de fuga por la gravedad de los delitos imputados.
En su turno de última palabra (7 de mayo de 2026), Ábalos afirmó que "desde el primer auto, la presunción de mi culpabilidad estaba presente", y criticó también a la UCO por, en sus palabras, haberse "esmerado en que toda la instrucción sea inculpatoria". Es una alegación del propio acusado en su defensa, no un hallazgo verificado de forma independiente; a diferencia del caso Gómez, aquí consta también la respuesta explícita del instructor negando parcialidad, citada arriba.
Sobre las preguntas de las defensas en el juicio oral acerca de la vida privada de los acusados (relaciones personales, gastos, etc.): quien admite o rechaza esas preguntas durante el plenario es el presidente de la Sala que preside la vista, no el instructor —cuya fase de instrucción ya había concluido—, por lo que este punto corresponde a la fase de enjuiciamiento y no a la instrucción propiamente dicha.
Fuentes: El Debate (02/10/2025), Telemadrid (21/10/2025), Confilegal (27/11/2025), El Español (07/05/2026).
Cambios en la acusación y por qué
Origen: pieza inicial sobre contratos de mascarillas durante la pandemia (Puertos del Estado, Adif, Secretaría de Estado de Seguridad), instruida por Leopoldo Puente en el Tribunal Supremo por la condición de aforado de Ábalos. La Fiscalía sostuvo la existencia de una organización criminal activa desde 2019.
El juicio celebrado en el Supremo quedó limitado a los hechos de las mascarillas por razón del aforamiento; el resto de líneas de investigación se trocearon en piezas separadas ante la Audiencia Nacional, instruidas por un juez distinto, Ismael Moreno, no por Puente.
Pieza de obra pública (incoada el 25 de junio de 2025, con al menos 14 imputados, entre ellos Santos Cerdán): quien pide activamente ampliar el plazo y no descarta "nuevas imputaciones" es la Fiscalía Anticorrupción (el fiscal Luis Pastor), apoyándose en que la UCO todavía tiene pendiente remitir varios informes sobre adjudicaciones de obra pública. En junio de 2026 la propia Fiscalía pidió ampliar el foco tras detectarse, según el último informe de la UCO, irregularidades en contratos adjudicados en Canarias y Baleares.
Pieza de financiación del PSOE (abierta en octubre de 2025): se originó cuando la UCO remitió a Puente un informe advirtiendo de un posible "descuadre" entre las cantidades que el PSOE habría entregado a Ábalos y Koldo y los gastos que ambos justificaron.
En síntesis, a diferencia del caso Gómez (impulsado sobre todo por una acusación popular privada) o del caso Zapatero (impulsado por la UDEF), en Koldo/Ábalos es la propia Fiscalía Anticorrupción quien pide activamente ampliar el foco de la investigación, apoyándose en el trabajo policial sucesivo de la UCO.
Fuentes: The Objective (02/06/2026), El Independiente (02/06/2026), Público (02/06/2026), Mundiario (03/06/2026).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
La defensa de Koldo García denunció una "desigualdad de armas radical, estructural e insuperable", al verse obligada a litigar en paralelo ante la Audiencia Nacional solo para acceder a determinadas pruebas tecnológicas que la acusación iba a emplear en el juicio del Supremo.
Ábalos y Koldo han alegado ante el Tribunal Constitucional que la retención de la causa en el Supremo, en lugar de devolverla a la Audiencia Nacional cuando Ábalos perdió su condición de aforado, les privó de una instancia de recurso previa a una eventual condena. Las defensas han optado por esperar a la sentencia firme para presentar el recurso de amparo, lo que traslada cualquier corrección eventual a una fase muy posterior a los hechos denunciados.
Documento elaborado a partir de fuentes periodísticas y de opinión jurídica públicas, con verificación cruzada de las afirmaciones citadas. No constituye asesoramiento legal.
Caso Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso (instrucción: Inmaculada Iglesias, después Antonio Viejo y Carmen Rodríguez Medel)
Actuaciones del instructor / la instructora
La causa ha pasado por varios instructores debido a jubilaciones: la abrió la magistrada Inmaculada Iglesias y, tras su jubilación, la asumió el magistrado Antonio Viejo.
Según Público, Viejo "instruye sin mucha prisa" la pieza separada sobre un presunto soborno de medio millón de euros a un directivo de Quirón; la jubilación de la instructora anterior "frustró una investigación ágil" en esta pieza. Es el patrón inverso al observado en otros casos: aquí la crítica documentada es la lentitud, no la premura.
El auto de apertura de juicio oral por el fraude fiscal lo dictó, en septiembre de 2025, la jueza sustituta Carmen Rodríguez Medel, que denegó varias pruebas propuestas tanto por la defensa de González Amador como por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular, calificándolas de "innecesarias", "inconcretas" o de "inutilidad manifiesta" — es decir, repartió los rechazos entre todas las partes, no solo hacia el investigado.
A fecha de julio de 2026, el juicio lleva diez meses esperando fecha de señalamiento por "sobrecarga" del juzgado, sin certeza de celebrarse antes de las elecciones autonómicas de mayo de 2027 — lo que, según Público, evitaría el riesgo de que una previsible condena afecte al resultado electoral de Ayuso.
Fuentes: Wikipedia (Caso González Amador), Público (18/07/2026), El Debate (17/07/2026), Infobae (17/07/2026).
Cambios en la acusación y por qué
Origen: presunta defraudación a la Hacienda Pública de 350.951 € en los ejercicios 2020 y 2021 a través de la sociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos S.L., de la que González Amador es administrador único.
La acusación popular, formada por el PSOE y Más Madrid, ha tenido —según Wikipedia— "un papel muy activo impulsando la investigación": fueron ellos quienes solicitaron abrir una pieza separada sobre los negocios con el Grupo Quirón, investigar el patrimonio de González Amador, y citar como investigados a otras dos personas (Gloria Carrasco y Fernando Camino).
La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden 3 años y 9 meses de cárcel por dos delitos fiscales en concurso con falsedad documental; la acusación popular (PSOE y Más Madrid) eleva la petición hasta 5 años, incorporando además un delito contable y de pertenencia a grupo criminal — es decir, aquí es la acusación popular, no la Fiscalía, quien pide la calificación más severa (en los casos Gómez y David Sánchez ocurría lo mismo con Vox y Hazte Oír).
Fuentes: Wikipedia (Caso González Amador), El Debate (17/07/2026), Infobae (17/07/2026).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
No se ha localizado, en las fuentes consultadas para este documento, una corrección relevante de un tribunal superior sobre las actuaciones de los sucesivos instructores en este caso. El foco de la controversia documentada no es el exceso de celo, sino la lentitud: la pieza sobre el supuesto soborno a Quirón lleva abierta más de un año sin avances sustanciales, y el juicio por fraude fiscal lleva diez meses sin fecha.
Caso Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso (instructora: Raquel Robles González)
Actuaciones de la instructora
La causa se abrió en marzo de 2026 por orden expresa de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó una decisión anterior y ordenó admitir a trámite tanto la denuncia del PSOE como la querella de dos periodistas de El País — es decir, aquí fue un tribunal superior quien forzó la apertura de la investigación, el patrón inverso al de otros casos de este documento, donde el tribunal superior corrige al instructor por haberse excedido.
Citó a Rodríguez a declarar como investigado el 6 de mayo de 2026, junto con los dos periodistas afectados y varios testigos, y ordenó identificar a los agentes de policía que hacían de escolta de Ayuso el día de los hechos.
El 2 de julio de 2026 acordó el sobreseimiento provisional de la causa, al concluir que no habían quedado acreditados los hechos imputados: consideró probado que la fotografía de los periodistas se la envió un vecino del edificio, no la policía, y que Rodríguez ya conocía la identidad de ambos por su actividad profesional.
Fuentes: Infobae (13/03/2026 y 06/05/2026), Público (02/07/2026), Deia (02/07/2026).
Cambios en la acusación y por qué
Origen: el 19 de marzo de 2024, Rodríguez compartió en un chat de periodistas el nombre, apellidos y una fotografía de dos informadores de El País, acompañados de un mensaje en el que los acusaba de "acosar a los vecinos de la presidenta, incluidas niñas menores de edad, en un acoso habitual en dictaduras".
La investigación buscaba determinar si esos datos procedían de agentes policiales (lo que constituiría revelación de secretos) o de otra fuente ajena a la policía; no hubo ampliación posterior de la acusación, sino una instrucción centrada en ese único punto hasta su archivo.
Fuentes: Infobae (06/05/2026), Público (02/07/2026).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
El recorrido completo, desde que la Audiencia Provincial forzó la apertura de la causa hasta el archivo definitivo por falta de indicios, duró aproximadamente cuatro meses (marzo a julio de 2026) — sensiblemente más rápido que los tiempos de resolución observados en los demás casos de este documento.
Caso Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado (instructor: Ángel Luis Hurtado, Tribunal Supremo)
Actuaciones del instructor
En noviembre de 2025, en el trámite de cuestiones previas del juicio, la Abogacía del Estado —que defendía a García Ortiz— acusó a Hurtado de haber dirigido una instrucción "inquisitiva, sesgada y prejuiciosa" que, a su juicio, vulneró las garantías del proceso.
En un auto previo, Hurtado había escrito literalmente que "es una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles" — una afirmación categórica sobre la conducta del investigado antes de la fase de juicio oral.
Rechazó suspender cautelarmente a García Ortiz de su cargo, alegando un "vacío legal": el reglamento del Ministerio Fiscal no contempla la suspensión del propio Fiscal General, y esa decisión corresponde a un acto administrativo, no judicial.
Acordó el sobreseimiento provisional respecto a un tercer investigado (el teniente fiscal Diego Villafañe), reduciendo el número de acusados que llegaron a juicio a dos: García Ortiz y la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez.
Fuentes: Mundiario (03/11/2025), Hispanidad (26/02/2025), Confilegal (29/10/2025), CGPJ/Poder Judicial (09/09/2025).
Cambios en la acusación y por qué
Origen: la filtración a la Cadena SER, el 14 de marzo de 2024, del contenido de un correo electrónico del abogado de González Amador (fechado el 2 de febrero de 2024) en el que este admitía el fraude fiscal de su cliente y proponía un pacto de conformidad con la Fiscalía.
El auto de apertura de juicio oral (septiembre de 2025) recogía, además de la revelación de secretos, otras calificaciones que las acusaciones habían planteado durante la instrucción, según Maldita.es; el juicio se centró finalmente en el delito de revelación de datos reservados (art. 417.1 del Código Penal).
La sentencia de 9 de diciembre de 2025 condenó a García Ortiz únicamente por ese delito —dos años de inhabilitación, multa de 7.200 € e indemnización de 10.000 € a González Amador— y le absolvió "del resto de los delitos objeto de la acusación".
Fuentes: CGPJ/Poder Judicial (09/12/2025), Infobae (09/12/2025), Maldita.es (10/12/2025).
Respuesta de los órganos de control y tiempo
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirmó, en octubre de 2025, la decisión de Hurtado de no suspender cautelarmente a García Ortiz, desestimando el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejercía la acusación popular — una respuesta relativamente rápida, resuelta dentro del propio Tribunal Supremo.
La sentencia condenatoria se dictó con el voto particular discrepante de dos magistradas de la Sala Segunda (Ana Ferrer y Susana Polo), que consideraban que debía haberse dictado la libre absolución por falta de pruebas suficientes — es decir, hubo una división interna relevante en el propio tribunal sentenciador sobre si los indicios alcanzaban para condenar.
García Ortiz dimitió del cargo de fiscal general el 24 de noviembre de 2025, tras conocerse el fallo condenatorio.
En febrero de 2026 el Supremo desestimó los incidentes de nulidad presentados tanto por la defensa de García Ortiz como por la propia Fiscalía General del Estado, dejando firme la condena.
Fuentes: Confilegal (29/10/2025), Infobae (09/12/2025), Democrata.es (26/02/2026), Moncloa.com (26/02/2026), Euronews (24/11/2025).
Documento ampliado el 24 de julio de 2026 con los casos González Amador, Miguel Ángel Rodríguez y fiscal general del Estado, a partir de fuentes periodísticas y de opinión jurídica públicas, con verificación cruzada de las afirmaciones citadas. No constituye asesoramiento legal.