LA
INSTRUCCIÓN PENAL EN ESPAÑA
Actuaciones
del instructor, cambios en la acusación y respuesta de los órganos
de control, caso por caso
Begoña
Gómez, David Sánchez, Zapatero/Plus Ultra y Koldo/Ábalos — julio
de 2026
Observación inicial:
Cuando inicio esta conversación con la IA voy descubriendo que sus búsquedas y análisis tienen cierto sesgo derechista, los medios que considera son en general de la prensa y juristas de talante conservador, además omite hechos que son importantes en el estudio de los casos presentados. He tenido que hacerle numerosas puntualizaciones y una llamada general al orden en el sentido de que incremente el espectro de búsqueda y sea más imparcial, de hecho le he indicado que no quiero que sea una IA trumpista. Por eso le he pedido que relaciones todas las rectificaciones y anotaciones que le he realizado, éstas las presento antes del texto del artículo.
REGISTRO
DE RECTIFICACIONES
Correcciones
planteadas por el usuario durante la conversación y su resultado
Documento
complementario a "La instrucción penal en España" —
julio de 2026
Este
documento enumera, en orden cronológico, cada corrección u objeción
que el usuario planteó sobre el contenido o el enfoque del análisis,
y el resultado al que llegó la comprobación posterior. Se
distinguen tres tipos de resultado: CONFIRMADA (la corrección era
acertada y se incorporó tal cual), MATIZADA (parcialmente acertada,
se incorporó con precisiones) y AUTOCRÍTICA (la objeción no era
sobre un hecho concreto sino sobre el enfoque general, y llevó a una
revisión que sí encontró fallos reales).
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Corrección
planteada por el usuario
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Resultado
de la comprobación
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1
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Señaló
que en el caso Koldo se habían "ocultado pruebas" a la
defensa, y que en el caso Zapatero el instructor había permitido
una filtración de mensajes privados.
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MATIZADA
/ CORREGIDA EN SENTIDO CONTRARIO. La ocultación de pruebas
documentada iba en la dirección opuesta (Koldo habría ocultado
material a la UCO, no el instructor a la defensa). Sobre Zapatero,
en un primer momento se comprobó que el instructor había
ordenado investigar la filtración, no permitido — aunque más
adelante (corrección nº 2) se confirmó que sí hubo un fallo de
origen del propio instructor al dar traslado de anexos sin cribar.
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2
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Insistió
en que el juez dio instrucciones de comunicar a las partes el
contenido de los mensajes de Zapatero sin cribado previo, y que
ese fallo sí era atribuible al instructor.
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CONFIRMADA.
Se verificó que el propio instructor (Calama) dio traslado a las
partes de anexos con datos sensibles sin cribado previo, lo que
después se filtró a los medios. Corrección incorporada al
documento principal.
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3
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Pidió
investigar el comportamiento del CGPJ ante la frase de Peinado
sobre los escoltas de Begoña Gómez, señalando que el órgano no
llegaba a un acuerdo.
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CONFIRMADA.
Se verificó que la Comisión Permanente del CGPJ no alcanzó
acuerdo en varias sesiones, y que el promotor de la acción
disciplinaria propuso archivar la queja por un tecnicismo, no por
considerar la frase adecuada. Incorporado al documento.
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4
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Señaló
que el documento inicial daba más peso a fuentes de derechas (El
Mundo, ABC, La Razón, Tele5, Antena 3) y pidió incluir a Martín
Pallín, Baltasar Garzón y "Pérez Rollo".
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CONFIRMADA
(con corrección de nombre). Se localizaron y verificaron las
opiniones de Martín Pallín y Garzón. "Pérez Rollo"
no se encontró hasta que el usuario corrigió el nombre (ver nº
5).
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5
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Corrigió:
el nombre correcto es Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho
Constitucional en la Universidad de Sevilla.
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CONFIRMADA.
Se localizó su columna "Contracorriente" en elDiario.es
y una cita verificada sobre la instrucción de Peinado. Añadido
al documento con su cita textual.
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6
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Pidió
además incluir a periodistas como Ernesto Ekaizer, Esther
Palomera y "Javier Aroca", que no habían sido buscados
con el mismo esfuerzo que las fuentes críticas con el Gobierno.
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CONFIRMADA.
Se localizaron y verificaron citas de los tres. "Javier
Aroca" no quedó identificado con certeza hasta la corrección
siguiente.
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7
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Corrigió:
se refería a Javier Aroca Alonso, expolítico del Partido
Andalucista y tertuliano habitual en TVE.
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CONFIRMADA.
Identidad verificada; se localizaron citas suyas sobre Peinado
("desbordado por su propio personaje") y se añadieron
al documento, separadas de la sección de juristas por no ser un
experto jurídico.
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8
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Pidió
imparcialidad, objetividad y fiabilidad de forma explícita, sin
"trumpismos", tras percibir un patrón de sesgo
repetido.
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AUTOCRÍTICA.
No era una corrección puntual, sino una exigencia de método.
Aceptada como principio de trabajo para el resto de la
conversación.
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9
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Pidió
"revísalo todo", lo que llevó a una auditoría propia
del documento (no a instancias de un hecho concreto señalado por
el usuario).
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AUTOCRÍTICA
CON HALLAZGOS REALES. La revisión encontró dos sesgos no
señalados aún por el usuario: (a) no se explicaba el contenido
jurídico que sostiene los cargos que sobrevivieron en el caso
Gómez; (b) no se había buscado si el mismo patrón de acusación
de parcialidad existía contra la instructora del caso David
Sánchez (Beatriz Biedma). Ambos se corrigieron incorporando una
nueva sección y una nota jurídica.
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10
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Afirmó
que Gallardo actuó de forma prepotente y que la jueza Biedma
aparece en manifestaciones junto a Vox y fue "premiada"
con un puesto judicial importante.
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MATIZADA.
Confirmado que Biedma participó en un acto donde había miembros
de Vox, pero un verificador independiente aclaró que era un paro
judicial general, no una convocatoria de Vox. La calificación de
"premio" para su cargo de decana no se sostiene: fue una
elección entre compañeros de la carrera judicial, no un
nombramiento político.
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11
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Afirmó
que Peinado, en sus resoluciones, había hablado de "la
dictadura de Pedro Sánchez" y la había comparado con el
reinado de Fernando VII.
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INICIALMENTE
NO VERIFICADA POR BÚSQUEDA INCOMPLETA, LUEGO CONFIRMADA. En un
primer momento no se localizó la referencia y se atribuyó
erróneamente solo a un crítico del juez (Martín Pallín). El
usuario aportó la fecha exacta del auto (11/04/2026); una nueva
búsqueda dirigida confirmó que la comparación con Fernando VII
sí es textual del propio Peinado, recogida por medios de líneas
editoriales opuestas (elDiario.es y Libertad Digital). Corrección
incorporada al documento principal, con reconocimiento explícito
del error de verificación inicial.
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Balance
De
once correcciones u objeciones planteadas, ocho resultaron acertadas
y se incorporaron sin más matiz; dos resultaron parcialmente
acertadas y se incorporaron con precisiones; y una sola (la
ocultación de pruebas en el caso Koldo, corrección nº 1) apuntaba
en una dirección distinta a la que sostenían las fuentes. El fallo
más significativo por parte de Claude fue la corrección nº 11: una
búsqueda inicial incompleta llevó a negar por error un hecho que sí
era correcto y que el usuario sostenía con precisión desde el
principio.
Documento
elaborado a partir del registro de esta conversación. No constituye
asesoramiento legal.
Nota
metodológica
Este documento recoge, caso
por caso, los hechos verificados sobre tres aspectos: (1) las
actuaciones del juez o jueza instructora, especialmente las relativas
a su talante y trato hacia el investigado; (2) los cambios en los
delitos objeto de acusación a lo largo de la instrucción y la razón
de cada cambio, cuando consta; y (3) la respuesta de los órganos de
control (Audiencias Provinciales, CGPJ, Tribunal Constitucional) y el
tiempo que tardó en producirse. No se incluye una sección de
síntesis ni conclusiones: los hechos se presentan por caso, con su
fuente, para que cada lector extraiga las suyas.
Fuentes consultadas: prensa de
líneas editoriales distintas (elDiario.es, El País, Público, El
Plural, infoLibre, El Español, Libertad Digital, Periodista Digital,
Confilegal, El Debate, The Objective, Diario de Pontevedra,
Vozpópuli) y opiniones de juristas y periodistas de procedencia
diversa (José Antonio Martín Pallín, Baltasar Garzón, Javier
Pérez Royo, un jurista de apellido Tuero, Ernesto Ekaizer, Esther
Palomera, Javier Aroca, Guadalupe Sánchez).
Tiempos
del procedimiento, caso por caso
Begoña
Gómez: denuncia el 16 de abril de 2024; auto de procesamiento el 11
de abril de 2026; juicio con jurado aún pendiente de fecha a julio
de 2026. Duración hasta el procesamiento: 24 meses; instrucción
total superior a 27 meses y sigue abierta.
David
Sánchez: imputación por varios delitos ya reportada en junio de
2024; envío a juicio en mayo de 2025; confirmación por la
Audiencia de Badajoz en septiembre de 2025; sentencia condenatoria
en julio de 2026. Duración total: aproximadamente 25 meses.
Zapatero
/ Plus Ultra: el caso Plus Ultra investiga desde 2021 el rescate a
la aerolínea; la implicación directa de Zapatero se intensifica
desde finales de 2025 (detención de un empresario allegado en
diciembre de 2025); a julio de 2026 la instrucción sigue abierta,
sin fecha de juicio ni de conclusión de la fase de investigación.
Koldo
/ Ábalos: la pieza de las mascarillas se instruye desde 2024; el
juicio se celebró en el Tribunal Supremo y a mediados de 2026 está
a la espera de sentencia. La pieza de obra pública se incoó el 25
de junio de 2025 y seguía en fase de instrucción, con una prórroga
de seis meses solicitada por la Fiscalía en junio de 2026 (más de
12 meses de instrucción sin cerrar). La pieza de financiación del
PSOE se abrió en octubre de 2025 y sigue en curso.
González
Amador (novio de Ayuso): denuncia por fraude fiscal en 2024; auto de
apertura de juicio oral en septiembre de 2025; a julio de 2026, diez
meses después, el juicio seguía sin fecha de señalamiento, con el
riesgo señalado por la prensa de que se celebre después de las
elecciones autonómicas de mayo de 2027. La pieza separada sobre el
presunto soborno a Quirón lleva más de un año abierta sin
resolución.
Miguel
Ángel Rodríguez: los hechos ocurrieron el 19 de marzo de 2024; la
causa no se admitió a trámite hasta que la Audiencia Provincial lo
ordenó en marzo de 2026 (dos años de demora); una vez abierta, se
archivó el 2 de julio de 2026. Fase judicial activa: unos 4 meses,
la más corta de las siete estudiadas.
Fiscal
general del Estado: filtración el 14 de marzo de 2024; auto de
apertura de juicio oral en septiembre de 2025; sentencia el 9 de
diciembre de 2025; firme tras el rechazo de los incidentes de
nulidad el 26 de febrero de 2026. Duración total desde el hecho
hasta la sentencia firme: aproximadamente 23 meses — el proceso
con sentencia firme resuelto en el plazo más corto de los que ya
cuentan con resolución definitiva.
Composición
política de los órganos de control y de los instructores: lo
verificado y sus límites
El CGPJ es, de los órganos de
control mencionados en este documento, el único cuya composición
política está documentada de forma sistemática y pública: sus 20
vocales se reparten en dos bloques de diez, identificados
habitualmente por la prensa como "conservador" y
"progresista" según qué fuerzas parlamentarias
respaldaron su elección, más la presidenta, Isabel Perelló (de
origen progresista, aunque ha roto puntualmente con ese bloque, como
en el reparto de comisiones de octubre de 2025). El vocal Carlos Hugo
Preciado es un caso discutido: los conservadores lo consideran de
cuota progresista, mientras que sus antiguos compañeros de bloque lo
describen ya como independiente.
Bloque
conservador (10 vocales): entre ellos Alejandro Abascal, Eduardo
Martínez Mediavilla, Isabel Revuelta, José Carlos Orga, José Luis
Costa, José María Páez, Gema Espinosa.
Bloque
progresista (10 vocales): entre ellos Bernardo Fernández, Argelia
Queralt, José María Fernández Seijo, Ricardo Bodas, Lucía
Avilés, y Carlos Hugo Preciado (de adscripción disputada).
En
octubre de 2025 el bloque conservador, con el apoyo de Preciado y de
la presidenta Perelló, logró mayoría en la Comisión Permanente
—el órgano ejecutivo del CGPJ, que es precisamente el que ha
debatido las diligencias contra el juez Peinado mencionadas en el
caso Begoña Gómez—, lo que sitúa en contexto el reparto de
fuerzas en el momento de esas votaciones.
Fuentes:
The Objective (23/10/2025), Noticias Jurídicas (23/10/2025), Público
(24/10/2025 y 24/09/2024).
Sobre los instructores
concretos de los siete casos de este documento: a diferencia de los
vocales del CGPJ, los jueces de carrera no ocupan su plaza por cuota
política, y la mayoría no tiene una afiliación pública
verificable. Se ha encontrado, no obstante, caracterización pública
reiterada y con fuente para dos de ellos:
Ángel
Luis Hurtado (instructor del caso del fiscal general): descrito de
forma reiterada por la prensa —incluida Público, en una pieza de
2015 sobre el caso Gürtel— como juez "de tendencia
conservadora" o "muy conservadora", aunque "no
está adscrito a ninguna asociación judicial". Fue propuesto
para la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2020 por la cuota
conservadora del CGPJ.
Leopoldo
Puente (instructor del caso Koldo/Ábalos): descrito por El
Economista como juez "de marcada corte progresista",
propuesto en 2020 para el Tribunal Supremo por los vocales
progresistas del CGPJ. En el pasado perteneció a la asociación
progresista Juezas y Jueces para la Democracia, aunque ya no forma
parte de ella; otras fuentes lo describen como una figura de "perfil
bajo" y de consenso entre ambos bloques.
Para
los instructores de los demás casos de este documento —Juan
Carlos Peinado (Begoña Gómez), Beatriz Biedma (David Sánchez),
José Luis Calama (Zapatero), Carmen Rodríguez Medel, Inmaculada
Iglesias y Antonio Viejo (González Amador), y Raquel Robles
González (Miguel Ángel Rodríguez)— no se ha encontrado, en las
fuentes consultadas, una caracterización política publicada y
sostenida de manera equivalente. No se les asigna, por tanto,
ninguna etiqueta: afirmar una tendencia sin una fuente que la
respalde de forma específica sería una atribución no verificada
sobre jueces en activo, y este documento no la hace.
Un
dato relevante para contextualizar el conjunto: el hecho de que el
instructor del caso que más ha perjudicado políticamente al PSOE
en el terreno judicial (Koldo/Ábalos) sea descrito de forma
reiterada como progresista, mientras que el instructor del caso del
fiscal general —nombrado por el propio Gobierno de Sánchez— sea
descrito como conservador, complica cualquier lectura que reduzca
estas instrucciones a un alineamiento político uniforme del Poder
Judicial frente al Gobierno.
Fuentes:
elDiario.es (16/06/2025), El Economista (02/06/2026), Público
(31/10/2015).
Caso
Begoña Gómez (instructor: Juan Carlos Peinado)
Actuaciones
del instructor
Interrogatorio
a Bolaños (16 de abril de 2025): durante la declaración como
testigo del ministro Félix Bolaños, el juez le espetó "no sé
a qué obedece que esboce usted una sonrisa".
La
tarima (16 de abril de 2025): antes de esa misma declaración,
exigió que se instalara una tarima para que su mesa quedara por
encima de la de Bolaños, diciendo "no puede ser que yo esté
más bajo que el testigo"; la diligencia se retrasó media
hora. Confirmado por elDiario.es, El Español, Público, El Plural y
Periodista Digital.
Los
escoltas (auto de apertura de juicio, 20 de julio de 2026): afirmó
que "no cabe duda" de que los escoltas de Gómez podrían,
"por iniciativa propia o siguiendo órdenes", ayudarla a
huir. El fiscal calificó después esta línea argumental de basarse
en "escenarios accesorios" y en "anécdota"
elevada a "cuasi certeza".
Fernando
VII (auto de 11 de abril de 2026): escribió que para encontrar un
caso similar en España "habría que remontarse al reinado de
Fernando VII". La defensa pidió la anulación del auto por
esta comparación, calificándola de "absolutamente
inaceptable" e "impropia" de la imparcialidad
exigible a un magistrado. Peinado mantuvo su decisión.
Citación
en Miércoles Santo: llamó a declarar a Gómez el 1 de abril de
2026, festividad religiosa de Semana Santa.
Vacaciones
del instructor: mientras la defensa pedía la devolución urgente
del pasaporte "dada la temporada de verano que se acerca",
el propio Peinado se marchó de vacaciones sin resolver la petición,
dejándola en manos de un juez sustituto (Antonio Viejo Llorente).
Notificación:
la defensa denunció ante el CGPJ no haber sido notificada
directamente del auto de apertura de juicio y de las medidas
cautelares, habiéndose enterado por la prensa.
Cambios
en la acusación y por qué
Origen
(16 de abril de 2024): denuncia del colectivo Manos Limpias por
tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El propio
responsable de Manos Limpias reconoció después que la denuncia se
basaba en recortes de prensa, no en pruebas directas. Vox, Hazte Oír
e Iustitia Europa se personaron después como acusación popular.
La
imputación por intrusismo profesional se levantó posteriormente, y
se llegó a plantear la implicación de Gómez en el rescate de Air
Europa, línea que se descartó.
La
malversación (imputada el 18 de agosto de 2025) la incorporó el
propio instructor por iniciativa propia, tras solicitar y analizar
los correos electrónicos de la cuenta de Gómez desde 2018
(petición cursada el 3 de septiembre de 2025 a la Secretaría
General de Presidencia).
El
auto de procesamiento de 11 de abril de 2026 elevó a juicio cuatro
delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios,
apropiación indebida y malversación. La petición máxima (24 años
de cárcel) la formuló la acusación popular unificada,
representada por Hazte Oír tras una resolución de la Audiencia que
le atribuyó la representación única de las acusaciones populares
personadas — no la Fiscalía, que nunca ha apreciado delito en la
actividad de Gómez y anunció que pediría la absolución.
La
Audiencia Provincial de Madrid sobreseyó corrupción en los
negocios y apropiación indebida, y mantuvo tráfico de influencias
y malversación.
Motivo
del mantenimiento de estos dos delitos: Peinado aplicó la doctrina
del Tribunal Supremo (Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 9 de
marzo de 2017) sobre tráfico de influencias, que exige una "presión
moral eficiente" derivada de una posición de prevalimiento;
concluyó indiciariamente que la condición de esposa del presidente
sirvió para obtener decisiones universitarias que de otro modo no
se habrían producido. Al revisar el auto, la Audiencia —tribunal
distinto del instructor— consideró que no puede negarse "con
plena certeza" que se ejerciera esa presión moral.
Contrapeso
documentado: en diciembre de 2025 la Audiencia de Madrid corrigió a
Peinado en sentido contrario, desimputando al delegado del Gobierno
en Madrid, Francisco Martín Aguirre, al no hallar "el más
mínimo indicio" en su contra, y concluyendo que el juez nunca
debió admitir a trámite la querella de Vox que motivó esa
imputación. Según Wikipedia (con referencias primarias), a esa
fecha los tribunales superiores habían corregido a Peinado 13 veces
por falta de indicios o de motivación.
Fuentes:
Newtral (guía cronológica), El Español (20/04/2026), elDiario.es
(acusación popular, abril 2026), Wikipedia (Caso Begoña Gómez),
Infobae (20/06/2026), Confilegal (13/04/2026).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
Audiencia
Provincial de Madrid: en más de dos años de instrucción ha
resuelto 20 recursos y anulado en torno a una decena de resoluciones
de Peinado. Cada anulación se ha producido después de que la
medida cuestionada (retirada de pasaporte, comparecencias,
registros, líneas de investigación) ya hubiera producido su efecto
práctico.
CGPJ:
la Comisión Permanente no alcanzó acuerdo en varias sesiones de
julio de 2026 sobre cinco diligencias informativas contra Peinado,
entre ellas la de los escoltas. En junio de 2026 ya se había
producido un empate a cuatro votos sobre otra diligencia, resuelto
solo por el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló.
El
promotor de la acción disciplinaria del CGPJ propuso archivar la
queja sobre los escoltas no porque considerase la frase adecuada,
sino porque entendió que la ley exige una censura previa y expresa
del tribunal superior sobre esa frase en concreto, censura que la
Audiencia de Madrid no llegó a formular (aunque sí revocó otras
medidas del mismo auto).
Fiscalía:
pidió la absolución de Gómez antes del inicio del juicio, tras
concluir que no apreciaba delito.
Fuentes:
Vozpópuli, El País, El Plural (julio de 2026).
Opiniones
jurídicas y periodísticas sobre este caso
José
Antonio Martín Pallín (magistrado emérito del Tribunal Supremo):
criticó que la instrucción se iniciara a partir de una querella
"escuálida" del colectivo Manos Limpias y se prolongara
de forma "insólita" e "interminable".
Baltasar
Garzón (exmagistrado de la Audiencia Nacional): calificó las
medidas cautelares de "innecesarias e inapropiadas", y la
frase sobre los escoltas de "muy peligrosa", apuntando que
podría llegar a ser constitutiva de injuria.
Javier
Pérez Royo (catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de
Sevilla): calificó de "injustificable jurídicamente" la
decisión de exigir la declaración presencial de Pedro Sánchez.
Un
jurista de apellido Tuero calificó el auto de procesamiento de
"sólido" en cuanto a la descripción de indicios, aunque
cuestionó la conveniencia de que sea un jurado popular quien decida
un asunto de esta complejidad técnica.
Ernesto
Ekaizer (periodista): tituló una columna describiendo a Peinado
como el juez que "estigmatiza a Begoña Gómez para manchar a
Pedro Sánchez".
Esther
Palomera (periodista): habló en televisión de "violencia
judicial como no ha habido precedentes en este país".
Javier
Aroca (analista, expolítico del Partido Andalucista): calificó a
Peinado de estar "desbordado por su propio personaje".
Fuentes:
Infolibre, Diario en Positivo, elDiario.es (blog Contracorriente),
LawAndTrends, ernestoekaizer.substack.com, El Plural.
Caso
David Sánchez (instructora: Beatriz Biedma)
Actuaciones
de la instructora
En
junio de 2025 participó en una concentración a las puertas de su
juzgado en la que también estaban presentes miembros de Vox
portando una pancarta contra el "sanchismo". Un
verificador independiente (Maldita.es) aclaró que no fue una
protesta organizada por Vox, sino un paro judicial nacional
convocado por jueces y fiscales contra la reforma judicial del
Gobierno, al que Vox se sumó como uno más de los presentes.
En
noviembre de 2025 fue elegida jueza decana de Badajoz por sus
compañeros de la carrera judicial, en una elección con única
candidatura.
El
secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo
—coacusado en la misma causa— la acusó de hacer política
"indiscutiblemente", con una instrucción que calificó de
"muy irregular", basada en "sospechas y sin indicios
claros", usando el término "lawfare o guerra judicial".
"Lo
único que ha existido han sido conjeturas y la compra de todo el
relato de la ultraderecha que es la que puso en marcha este
procedimiento." — Miguel Ángel Gallardo (PSOE), El Debate
Una
columnista de línea editorial contraria, Guadalupe Sánchez (The
Objective), la defendió: "la juez Beatriz Biedma representa
exactamente lo que el sanchismo lleva años empeñado en liquidar:
la independencia e imparcialidad judicial".
Fuentes:
Newtral (30/06/2025), Maldita.es (29/05/2026), CGPJ (nota de prensa,
19/11/2025), El Debate (24/09/2025), The Objective (17/07/2026).
Cambios
en la acusación y por qué
Origen:
denuncia de Manos Limpias, el mismo colectivo que inició el caso
Begoña Gómez. La jueza Biedma abrió diligencias por prevaricación
administrativa y tráfico de influencias; según El Español, la
investigación llegó a abarcar hasta cinco delitos, entre ellos
malversación.
Base
probatoria: registros y correos electrónicos incautados por la UCO
en la Diputación de Badajoz desde julio de 2024, entre ellos
correspondencia de la entonces directora de Recursos Humanos que
revelaría un tráfico de correos relevante en las fechas clave de
creación del puesto de David Sánchez.
En
mayo de 2025 la Fiscalía Provincial de Badajoz pidió el
sobreseimiento de la causa, considerando que la instrucción se
basaba en "conjeturas" y una "narrativa sospechosa"
sin fundamento jurídico suficiente — la misma postura que la
Fiscalía mantuvo en el caso Gómez.
Fueron
las acusaciones populares —el PP y Vox— quienes pidieron
activamente mantener el procedimiento y solicitaron 3 años de
cárcel; con esa base, Biedma decidió enviar a juicio a David
Sánchez y otras diez personas por prevaricación administrativa y
tráfico de influencias, sin que constara en las fuentes consultadas
una explicación pública detallada de por qué otras figuras
investigadas (cohecho, malversación) no llegaron a esta fase.
La
condena final (Audiencia Provincial de Badajoz, julio de 2026) quedó
circunscrita a un único delito de prevaricación administrativa,
con 9 años de inhabilitación.
Contrapeso
documentado en sentido contrario: en junio de 2026, dos agentes de
la UCO declararon en el juicio que el entonces director general de
la Guardia Civil, nombrado por el ministro Marlaska, había ordenado
a la unidad "no ser proactivos" contra la corrupción del
PSOE y había pedido un informe que concluyera "que no había
nada" en este caso — una alegación de presión política
para minimizar la causa, no para inflarla, verificada por El Español
a partir de testimonios en sala pero sin una resolución judicial
que la haya confirmado de forma independiente hasta la fecha de este
documento.
Actualización
de junio de 2026: las acusaciones populares (Iustitia Europa)
presentaron anexos de la UCO, incorporados por orden de Biedma, que
sugieren que la Diputación de Badajoz pudo haber alterado el
expediente oficial de contratación para encubrir irregularidades
administrativas.
Fuentes:
Vozpópuli (cronología), Wikipedia (Caso David Sánchez), The
Objective (02/06/2026), El Español (03/06/2026 y 04/06/2026).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
Gallardo
intentó presentarse como candidato al Senado durante la
instrucción, lo que le habría otorgado aforamiento y sacado la
causa de manos de Biedma. El Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura calificó la maniobra de fraude de ley y no admitió el
cambio de jurisdicción.
La
causa culminó en sentencia condenatoria de la Audiencia de Badajoz
en julio de 2026, tras un proceso que se prolongó más de dos años
desde su apertura.
Caso
Zapatero / Plus Ultra (instructor: José Luis Calama)
Actuaciones
del instructor
Calama
dio traslado a las partes de un informe de la UDEF (el número
2910/26) cuyos anexos contenían datos personales de Zapatero ajenos
a los hechos investigados —agendas íntegras de 2024 y 2025 y más
de 1.000 páginas de conversaciones de WhatsApp con su secretaria—
sin haberlos cribado antes de autorizar el traslado. Dar traslado es
un acto del instructor, no un trámite automático de la policía
judicial: es él quien tiene la obligación de custodiar los
derechos de terceros antes de que un documento se incorpore a la
causa y se reparta a todas las partes personadas. Ese material acabó
filtrado a los medios.
Distinto
de lo anterior es la autoría de la filtración a la prensa en sí:
ninguna fuente consultada atribuye esa fuga concreta al propio
Calama, que ordenó investigarla. Pero esa investigación posterior
no le exime de la responsabilidad por haber autorizado el traslado
sin cribado previo; de hecho, que después ordenara a la UDEF
limitar sus futuros informes "hacia delante" reconoce
implícitamente que ese filtro debía haberse aplicado antes, no
después de producirse el daño.
Tras
la queja de la defensa de Zapatero por la "difusión
indiscriminada" de esos datos, Calama ordenó por auto a la
UDEF que en adelante limitara sus informes "estrictamente a los
hechos" investigados y excluyera datos personales ajenos a la
causa — es decir, corrigió el procedimiento hacia delante, aunque
después de que el daño ya se hubiera producido.
Solicitó
formalmente a las autoridades de Estados Unidos autorización para
poder usar como prueba ("y no solo de investigación")
unos mensajes obtenidos de la clonación de un teléfono móvil en
ese país, mediante auto de 5 de junio de 2026 — varios meses
después de que ese mismo material ya formara parte de las
actuaciones desde marzo de 2026. La defensa de Zapatero ha pedido al
juez que aclare cómo se obtuvieron esas conversaciones y si se
respetó la cadena de custodia, dado que pasaron cinco años entre
la recopilación de la información y su entrega a España.
Cambios
en la acusación y por qué
Origen:
el caso Plus Ultra investigaba originalmente el rescate público de
53 millones de euros concedido a la aerolínea en 2021.
La
derivación hacia Zapatero surgió de las propias pesquisas de la
UDEF sobre la empresa Focus Social Research y su vinculación con el
Grupo Gloria (Perú); es la UDEF quien ha impulsado activamente cada
ampliación, solicitando al juez los registros, volcados de
dispositivos y accesos a correos que después Calama ha autorizado.
Cooperación
internacional: en marzo de 2026 la UDEF recibió del Departamento de
Seguridad Nacional de EE. UU. el contenido clonado del móvil de
Rodolfo Reyes, presidente de Plus Ultra Venezuela, que incriminaría
a Zapatero. En julio de 2026 el Senado de Bolivia abrió una
comisión de investigación sobre presuntas influencias de Zapatero
a favor del Grupo Gloria a cambio de 200.000 euros, y el Ministerio
Público boliviano remitió a España solicitudes de cooperación
judicial.
En
mayo de 2026 la UDEF solicitó registros simultáneos en domicilios,
oficinas y sedes sociales de los investigados.
Fuentes:
Wikipedia (Caso Plus Ultra), Público (16/06/2026), The Objective
(03/07/2026), Infobae (25/05/2026 y 03/07/2026), Moncloa.com
(01/06/2026).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
No se ha localizado, en las
fuentes consultadas para este documento, una intervención relevante
de un órgano de control superior (Audiencia Nacional en pleno, CGPJ
o Tribunal Constitucional) sobre las actuaciones de Calama en este
caso. La corrección más significativa hasta ahora ha venido del
propio instructor, atendiendo la queja de la defensa sobre los datos
personales. La instrucción sigue abierta.
Caso
Koldo / Ábalos (instructor: Leopoldo Puente, Tribunal Supremo)
Actuaciones
del instructor
En
un recurso de 20 páginas presentado en octubre de 2025, la defensa
de Ábalos calificó la instrucción de Leopoldo Puente de
"inquisitorial", alegando que solo había admitido
practicar las pruebas propuestas por el propio instructor, por la
fiscalía o por la UCO, y ninguna de las propuestas por esa defensa.
Ante
una queja de Ábalos por lo que consideraba una instrucción
prospectiva que indagaba en su "vida y obra" más allá
del asunto de las mascarillas, Puente respondió expresamente en un
auto que no tenía "animosidad de ninguna naturaleza"
hacia el exministro, y defendió que el objeto de la causa "no
se limita de forma exclusiva" a las mascarillas, sino que
abarca "otras actuaciones de intermediación y gestión"
relacionadas con los investigados.
"No
acaba de comprender este instructor a qué puede referirse en
concreto la recurrente cuando censura la existencia de una pretendida
instrucción prospectiva." — Leopoldo Puente, auto recogido
por Europa Press
En
noviembre de 2025 envió a Ábalos y a Koldo García a prisión
provisional sin fianza, apreciando riesgo de fuga por la gravedad de
los delitos imputados.
En
su turno de última palabra (7 de mayo de 2026), Ábalos afirmó que
"desde el primer auto, la presunción de mi culpabilidad estaba
presente", y criticó también a la UCO por, en sus palabras,
haberse "esmerado en que toda la instrucción sea
inculpatoria". Es una alegación del propio acusado en su
defensa, no un hallazgo verificado de forma independiente; a
diferencia del caso Gómez, aquí consta también la respuesta
explícita del instructor negando parcialidad, citada arriba.
Sobre las preguntas de las
defensas en el juicio oral acerca de la vida privada de los acusados
(relaciones personales, gastos, etc.): quien admite o rechaza esas
preguntas durante el plenario es el presidente de la Sala que preside
la vista, no el instructor —cuya fase de instrucción ya había
concluido—, por lo que este punto corresponde a la fase de
enjuiciamiento y no a la instrucción propiamente dicha.
Fuentes:
El Debate (02/10/2025), Telemadrid (21/10/2025), Confilegal
(27/11/2025), El Español (07/05/2026).
Cambios
en la acusación y por qué
Origen:
pieza inicial sobre contratos de mascarillas durante la pandemia
(Puertos del Estado, Adif, Secretaría de Estado de Seguridad),
instruida por Leopoldo Puente en el Tribunal Supremo por la
condición de aforado de Ábalos. La Fiscalía sostuvo la existencia
de una organización criminal activa desde 2019.
El
juicio celebrado en el Supremo quedó limitado a los hechos de las
mascarillas por razón del aforamiento; el resto de líneas de
investigación se trocearon en piezas separadas ante la Audiencia
Nacional, instruidas por un juez distinto, Ismael Moreno, no por
Puente.
Pieza
de obra pública (incoada el 25 de junio de 2025, con al menos 14
imputados, entre ellos Santos Cerdán): quien pide activamente
ampliar el plazo y no descarta "nuevas imputaciones" es la
Fiscalía Anticorrupción (el fiscal Luis Pastor), apoyándose en
que la UCO todavía tiene pendiente remitir varios informes sobre
adjudicaciones de obra pública. En junio de 2026 la propia Fiscalía
pidió ampliar el foco tras detectarse, según el último informe de
la UCO, irregularidades en contratos adjudicados en Canarias y
Baleares.
Pieza
de financiación del PSOE (abierta en octubre de 2025): se originó
cuando la UCO remitió a Puente un informe advirtiendo de un posible
"descuadre" entre las cantidades que el PSOE habría
entregado a Ábalos y Koldo y los gastos que ambos justificaron.
En
síntesis, a diferencia del caso Gómez (impulsado sobre todo por
una acusación popular privada) o del caso Zapatero (impulsado por
la UDEF), en Koldo/Ábalos es la propia Fiscalía Anticorrupción
quien pide activamente ampliar el foco de la investigación,
apoyándose en el trabajo policial sucesivo de la UCO.
Fuentes:
The Objective (02/06/2026), El Independiente (02/06/2026), Público
(02/06/2026), Mundiario (03/06/2026).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
La
defensa de Koldo García denunció una "desigualdad de armas
radical, estructural e insuperable", al verse obligada a
litigar en paralelo ante la Audiencia Nacional solo para acceder a
determinadas pruebas tecnológicas que la acusación iba a emplear
en el juicio del Supremo.
Ábalos
y Koldo han alegado ante el Tribunal Constitucional que la retención
de la causa en el Supremo, en lugar de devolverla a la Audiencia
Nacional cuando Ábalos perdió su condición de aforado, les privó
de una instancia de recurso previa a una eventual condena. Las
defensas han optado por esperar a la sentencia firme para presentar
el recurso de amparo, lo que traslada cualquier corrección eventual
a una fase muy posterior a los hechos denunciados.
Documento
elaborado a partir de fuentes periodísticas y de opinión jurídica
públicas, con verificación cruzada de las afirmaciones citadas. No
constituye asesoramiento legal.
Caso
Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso (instrucción:
Inmaculada Iglesias, después Antonio Viejo y Carmen Rodríguez
Medel)
Actuaciones
del instructor / la instructora
La
causa ha pasado por varios instructores debido a jubilaciones: la
abrió la magistrada Inmaculada Iglesias y, tras su jubilación, la
asumió el magistrado Antonio Viejo.
Según
Público, Viejo "instruye sin mucha prisa" la pieza
separada sobre un presunto soborno de medio millón de euros a un
directivo de Quirón; la jubilación de la instructora anterior
"frustró una investigación ágil" en esta pieza. Es el
patrón inverso al observado en otros casos: aquí la crítica
documentada es la lentitud, no la premura.
El
auto de apertura de juicio oral por el fraude fiscal lo dictó, en
septiembre de 2025, la jueza sustituta Carmen Rodríguez Medel, que
denegó varias pruebas propuestas tanto por la defensa de González
Amador como por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación
popular, calificándolas de "innecesarias", "inconcretas"
o de "inutilidad manifiesta" — es decir, repartió los
rechazos entre todas las partes, no solo hacia el investigado.
A
fecha de julio de 2026, el juicio lleva diez meses esperando fecha
de señalamiento por "sobrecarga" del juzgado, sin certeza
de celebrarse antes de las elecciones autonómicas de mayo de 2027 —
lo que, según Público, evitaría el riesgo de que una previsible
condena afecte al resultado electoral de Ayuso.
Fuentes:
Wikipedia (Caso González Amador), Público (18/07/2026), El Debate
(17/07/2026), Infobae (17/07/2026).
Cambios
en la acusación y por qué
Origen:
presunta defraudación a la Hacienda Pública de 350.951 € en los
ejercicios 2020 y 2021 a través de la sociedad Maxwell Cremona
Ingeniería y Procesos S.L., de la que González Amador es
administrador único.
La
acusación popular, formada por el PSOE y Más Madrid, ha tenido
—según Wikipedia— "un papel muy activo impulsando la
investigación": fueron ellos quienes solicitaron abrir una
pieza separada sobre los negocios con el Grupo Quirón, investigar
el patrimonio de González Amador, y citar como investigados a otras
dos personas (Gloria Carrasco y Fernando Camino).
La
Fiscalía y la Abogacía del Estado piden 3 años y 9 meses de
cárcel por dos delitos fiscales en concurso con falsedad
documental; la acusación popular (PSOE y Más Madrid) eleva la
petición hasta 5 años, incorporando además un delito contable y
de pertenencia a grupo criminal — es decir, aquí es la acusación
popular, no la Fiscalía, quien pide la calificación más severa
(en los casos Gómez y David Sánchez ocurría lo mismo con Vox y
Hazte Oír).
Fuentes:
Wikipedia (Caso González Amador), El Debate (17/07/2026), Infobae
(17/07/2026).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
No se ha localizado, en las
fuentes consultadas para este documento, una corrección relevante de
un tribunal superior sobre las actuaciones de los sucesivos
instructores en este caso. El foco de la controversia documentada no
es el exceso de celo, sino la lentitud: la pieza sobre el supuesto
soborno a Quirón lleva abierta más de un año sin avances
sustanciales, y el juicio por fraude fiscal lleva diez meses sin
fecha.
Caso
Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso
(instructora: Raquel Robles González)
Actuaciones
de la instructora
La
causa se abrió en marzo de 2026 por orden expresa de la Audiencia
Provincial de Madrid, que revocó una decisión anterior y ordenó
admitir a trámite tanto la denuncia del PSOE como la querella de
dos periodistas de El País — es decir, aquí fue un tribunal
superior quien forzó la apertura de la investigación, el patrón
inverso al de otros casos de este documento, donde el tribunal
superior corrige al instructor por haberse excedido.
Citó
a Rodríguez a declarar como investigado el 6 de mayo de 2026, junto
con los dos periodistas afectados y varios testigos, y ordenó
identificar a los agentes de policía que hacían de escolta de
Ayuso el día de los hechos.
El
2 de julio de 2026 acordó el sobreseimiento provisional de la
causa, al concluir que no habían quedado acreditados los hechos
imputados: consideró probado que la fotografía de los periodistas
se la envió un vecino del edificio, no la policía, y que Rodríguez
ya conocía la identidad de ambos por su actividad profesional.
Fuentes:
Infobae (13/03/2026 y 06/05/2026), Público (02/07/2026), Deia
(02/07/2026).
Cambios
en la acusación y por qué
Origen:
el 19 de marzo de 2024, Rodríguez compartió en un chat de
periodistas el nombre, apellidos y una fotografía de dos
informadores de El País, acompañados de un mensaje en el que los
acusaba de "acosar a los vecinos de la presidenta, incluidas
niñas menores de edad, en un acoso habitual en dictaduras".
La
investigación buscaba determinar si esos datos procedían de
agentes policiales (lo que constituiría revelación de secretos) o
de otra fuente ajena a la policía; no hubo ampliación posterior de
la acusación, sino una instrucción centrada en ese único punto
hasta su archivo.
Fuentes:
Infobae (06/05/2026), Público (02/07/2026).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
El recorrido completo, desde
que la Audiencia Provincial forzó la apertura de la causa hasta el
archivo definitivo por falta de indicios, duró aproximadamente
cuatro meses (marzo a julio de 2026) — sensiblemente más rápido
que los tiempos de resolución observados en los demás casos de este
documento.
Caso
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado (instructor: Ángel
Luis Hurtado, Tribunal Supremo)
Actuaciones
del instructor
En
noviembre de 2025, en el trámite de cuestiones previas del juicio,
la Abogacía del Estado —que defendía a García Ortiz— acusó a
Hurtado de haber dirigido una instrucción "inquisitiva,
sesgada y prejuiciosa" que, a su juicio, vulneró las garantías
del proceso.
En
un auto previo, Hurtado había escrito literalmente que "es una
evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que
podrían encontrarse en sus terminales móviles" — una
afirmación categórica sobre la conducta del investigado antes de
la fase de juicio oral.
Rechazó
suspender cautelarmente a García Ortiz de su cargo, alegando un
"vacío legal": el reglamento del Ministerio Fiscal no
contempla la suspensión del propio Fiscal General, y esa decisión
corresponde a un acto administrativo, no judicial.
Acordó
el sobreseimiento provisional respecto a un tercer investigado (el
teniente fiscal Diego Villafañe), reduciendo el número de acusados
que llegaron a juicio a dos: García Ortiz y la fiscal jefe de
Madrid, Pilar Rodríguez.
Fuentes:
Mundiario (03/11/2025), Hispanidad (26/02/2025), Confilegal
(29/10/2025), CGPJ/Poder Judicial (09/09/2025).
Cambios
en la acusación y por qué
Origen:
la filtración a la Cadena SER, el 14 de marzo de 2024, del
contenido de un correo electrónico del abogado de González Amador
(fechado el 2 de febrero de 2024) en el que este admitía el fraude
fiscal de su cliente y proponía un pacto de conformidad con la
Fiscalía.
El
auto de apertura de juicio oral (septiembre de 2025) recogía,
además de la revelación de secretos, otras calificaciones que las
acusaciones habían planteado durante la instrucción, según
Maldita.es; el juicio se centró finalmente en el delito de
revelación de datos reservados (art. 417.1 del Código Penal).
La
sentencia de 9 de diciembre de 2025 condenó a García Ortiz
únicamente por ese delito —dos años de inhabilitación, multa de
7.200 € e indemnización de 10.000 € a González Amador— y le
absolvió "del resto de los delitos objeto de la acusación".
Fuentes:
CGPJ/Poder Judicial (09/12/2025), Infobae (09/12/2025), Maldita.es
(10/12/2025).
Respuesta
de los órganos de control y tiempo
La
Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirmó, en octubre de
2025, la decisión de Hurtado de no suspender cautelarmente a García
Ortiz, desestimando el recurso de la Asociación Profesional e
Independiente de Fiscales (APIF), que ejercía la acusación popular
— una respuesta relativamente rápida, resuelta dentro del propio
Tribunal Supremo.
La
sentencia condenatoria se dictó con el voto particular discrepante
de dos magistradas de la Sala Segunda (Ana Ferrer y Susana Polo),
que consideraban que debía haberse dictado la libre absolución por
falta de pruebas suficientes — es decir, hubo una división
interna relevante en el propio tribunal sentenciador sobre si los
indicios alcanzaban para condenar.
García
Ortiz dimitió del cargo de fiscal general el 24 de noviembre de
2025, tras conocerse el fallo condenatorio.
En
febrero de 2026 el Supremo desestimó los incidentes de nulidad
presentados tanto por la defensa de García Ortiz como por la propia
Fiscalía General del Estado, dejando firme la condena.
Fuentes:
Confilegal (29/10/2025), Infobae (09/12/2025), Democrata.es
(26/02/2026), Moncloa.com (26/02/2026), Euronews (24/11/2025).
Documento
ampliado el 24 de julio de 2026 con los casos González Amador,
Miguel Ángel Rodríguez y fiscal general del Estado, a partir de
fuentes periodísticas y de opinión jurídica públicas, con
verificación cruzada de las afirmaciones citadas. No constituye
asesoramiento legal.