¿Escribir o no?, ¿me puedo expresar libremente sin el acoso de los que además de no opinar como yo, no nos respetan?. También pienso en que dada la actual crispación promocionada desde una derecha nacionalista, a la que le cuesta aceptar que otros pueden gobernar, y a los que piensan que no hay más razón que la suya y consideran que la libertad de expresión tan solo cuenta para ellos,… quizá no merezca la pena pronunciarse.
He leído distintos artículos que analizan el acuerdo del
Psoe y Junts, a favor y en contra, he estudiado el contenido de ese acuerdo en
el desacuerdo,… y la principal conclusión a la que llego es que es un pacto en
el que ambas partes expresan sus diferencias pero llegando al acuerdo de que la
vía para resolverlas es el diálogo, en este caso entre partidos.
Entiendo que desde los sectores conservadores, desde el
sector empresarial, desde las asociaciones de jueces, magistrados, fiscales,
inspectores de hacienda y de trabajo se hayan levantado voces en contra de
cierto contenido del acuerdo que parece afectarles, están en su derecho. Pero,
pienso que en este estado de derecho donde la constitución establece con
claridad la división de poderes, donde están establecidos los mecanismos de
defensa ante posibles intentos de romper esa división, estos sectores no se
encuentran de ninguna manera desamparados, tienen las herramientas para
defender lo que consideren, eso sí dentro de sus funciones y potestades, y ante
normas escritas y aprobadas por quien corresponde que no es otro que el poder
legislativo. No acabo de comprender como un órgano, con todos su miembros con
mandato caducado, pueda expresar una opinión política ante una norma que aún no
existe y ni siquiera se ha presentado, ¿acaso es un órgano elegido por los
ciudadanos con funciones legislativas o políticas?,… me gustaría que me lo
explicaran.
Respecto a las demás asociaciones profesionales, pues que
decir, desde luego que creo que en sus ámbitos pueden mostrar sus temores, por
ejemplo a la cesión del 100% de los impuestos, o a la rotura de la caja única
de la Seguridad Social,… pero vuelvo al mismo razonamiento, ésas son
pretensiones no hechos definitivos, por tanto ya tendrán tiempo para manifestar
sus posiciones y argumentar.
Por último, me gustaría hablar de la libertad de expresión,
preguntándome ¿cuándo y cómo se puede ir contra quienes tienen ideologías
contrarias, por ejemplo los independentistas?, ¿se les puede procesar por
ejercer su derecho a tener un pensamiento distinto?,… me dirán que han atentado
contra el orden establecido, contra la estructura de la nación española y que
según la norma existente en el momento han cometido delitos muy graves. Es
cierto en parte, porque deberíamos sopesar si la protección que nos dan los
artículos 16.1 y 20.1.a) de la Constitución Española de 1978, son superiores a
las normas que penalizan esas actuaciones. Tan solo indicar una cosa, cuando se
ha intentado extraditar a los huidos del proces de Bélgica o de Alemania, sus
tribunales lo han denegado entendiendo que los hechos penados no están
contemplados en sus legislaciones. ¿Tenemos entonces unas leyes obsoletas o no
compatibles con la norma general de países democráticos de la Unión Europea?.
Que cada uno recapacite y analice la situación intentando no
dejarse llevar por razones de fe, porque hay que huir de posiciones
inmovilistas y extremas que siempre se basan en lo que “dicta el corazón”.
Podemos pensar distinto pero no podemos imponer nuestro pensamiento a los
demás, hay que aceptar el resultado de las urnas.
Constitución Española
de 1978
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
…………….
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
…..
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