miércoles, 20 de mayo de 2026

El poder judicial, un poder desmesurado y sin contrapesos

La carrera judicial es, indudablemente, exigente. Tras obtener el grado en Derecho, es necesario dedicar varios años a preparar unas oposiciones muy competitivas, superar la Escuela Judicial y, finalmente, comenzar a impartir justicia.

Los jueces constituyen un cuerpo de funcionarios con potestades de gran alcance, protegidos frente a presiones externas con el propósito de garantizar su imparcialidad e independencia en una labor de enorme trascendencia. Nadie discute que toda la ciudadanía merece un juez imparcial e independiente. Así lo establece, con toda claridad, la Constitución.

Los sistemas democráticos se articulan en torno al principio de división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los dos primeros son fruto de procesos electorales en los que la ciudadanía expresa su voluntad: elige a quienes la representarán en el Parlamento y decide a quién encargar la formación del gobierno. En función de sus decisiones y actuaciones, el pueblo podrá renovarles la confianza o reemplazarlos en las próximas elecciones.

Sin embargo, en el caso de los jueces, la ciudadanía tiene escasa o nula capacidad de influencia. La actuación judicial es supervisada por un órgano compuesto principalmente por jueces elegidos entre sus propios compañeros en ejercicio: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este organismo vela por sus miembros y evalúa si su conducta se ajusta a la legalidad, lo que da lugar a una lógica marcadamente corporativista. Como se suele decir coloquialmente, "Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como."

El proceso de elección del CGPJ presenta, además, serias contradicciones. Aunque formalmente se pretende que los parlamentos participen en la designación de los perfiles más idóneos, en la práctica son los partidos mayoritarios quienes sitúan a sus afines en esos puestos. Podría argumentarse que esto otorga una legitimidad indirecta de origen popular, pero la trampa reside en otro lugar: los consejeros permanecen en sus cargos con plenas facultades incluso una vez expirado su mandato. Esta anomalía ha permitido que determinadas fuerzas políticas consoliden la presencia de jueces afines tanto en el Tribunal Supremo como en la Audiencia Nacional y otros tribunales.

El resultado es un poder judicial con un sesgo ideológico perceptible, que en ocasiones parece responder a los intereses de quienes promovieron los nombramientos. Basta observar la celeridad —o la lentitud— con que se instruyen ciertos procedimientos, o el modo en que se dirigen algunos juicios, según quiénes sean los acusados.

Los controles formales existentes: una arquitectura con grietas

Ante este panorama, conviene preguntarse qué mecanismos de control existen realmente sobre el poder judicial y por qué resultan insuficientes.

El primero y más visible es el propio CGPJ, que ostenta potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados. Sin embargo, el problema es evidente: se trata del mismo órgano condicionado por las asociaciones judiciales y sometido a influencias políticas. Es, en definitiva, el zorro cuidando el gallinero.

El Tribunal Supremo ejerce un control de naturaleza distinta: revisa las decisiones judiciales mediante el sistema de recursos y funciona razonablemente bien como instancia de control jurídico. Pero su alcance se agota ahí; no actúa como mecanismo disciplinario ni ético frente a conductas problemáticas de los jueces.

El Ministerio Fiscal, teóricamente independiente, arrastra su propio conflicto de origen: el Fiscal General del Estado es nombrado por el Ejecutivo, lo que genera una dependencia orgánica del Gobierno difícil de ignorar. Su independencia real queda, cuando menos, comprometida.

Finalmente, los recursos judiciales ofrecen a cualquier ciudadano la posibilidad de impugnar decisiones ante instancias superiores, hasta llegar al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es el mecanismo más accesible en teoría, aunque en la práctica resulta costoso, lento y de alcance limitado para el ciudadano común.

El déficit democrático: el problema estructural de fondo

Más allá de los fallos concretos de cada mecanismo, el sistema en su conjunto adolece de un déficit democrático de control que no puede soslayarse. Las sanciones disciplinarias a jueces son extraordinariamente escasas y, cuando se producen, tienden a ser leves. Los jueces no rinden cuentas públicas de sus decisiones más allá del recurso técnico-jurídico. No existe ningún mecanismo de control ciudadano efectivo. Y la responsabilidad civil o penal de los jueces por sus actuaciones es, en la práctica, casi inaplicable.

El resultado es un poder que se autopercibe —y que en buena medida funciona— como blindado frente a la sociedad a la que, en teoría, sirve.

Lo que otros países hacen mejor

Este no es un problema exclusivamente español, pero sí existen modelos comparados que ofrecen soluciones más equilibradas. En Alemania, el Consejo Judicial cuenta con mayoría de miembros ajenos a la carrera judicial, lo que reduce el peso del corporativismo. Los Países Bajos han apostado por la evaluación del rendimiento y la transparencia activa como herramientas de rendición de cuentas. El Reino Unido dispone de una Comisión de Nombramientos independiente y apolítica que despeja las interferencias partidistas. Y en Francia, el Consejo Superior de la Magistratura incorpora representantes de la sociedad civil, ampliando la base de legitimidad del órgano de gobierno judicial.

Todos estos modelos comparten una misma lógica: el control del poder judicial no puede recaer exclusivamente en el propio poder judicial.

Conclusión

El sistema español confía en exceso en el autocontrol corporativo y muy poco en mecanismos externos e independientes. No es que no existan controles: es que los existentes son débiles, lentos e ineficaces ante comportamientos problemáticos.

La reforma que mayor consenso concita entre juristas apunta en una dirección clara: despolitizar el CGPJ e incorporar miembros externos —académicos, representantes de la sociedad civil— con poder real y no meramente decorativo. Una transformación que se lleva prometiendo durante décadas y que, elección tras elección, sigue sin cumplirse.

Es ante este exceso de poder donde urge establecer límites reales, articular mecanismos que garanticen de forma efectiva la independencia y la imparcialidad judicial y someter la actuación de los jueces a controles proporcionados que eviten que su poder siga siendo, como lo es hoy, desmesurado.

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